Resolución de Colegio de Geógrafos del Perú
N° 005-2022-CD/CGP
Lima, 15 de julio de 2022
VISTO:
El Acta N° 7 de Sesión del Consejo Directivo 2022-2023 del Colegio de Geógrafos del Perú (en adelante CGP), de fecha 6 de julio de 2022, que acuerda otorgar dar facultades al Decano y al Secretario del Consejo Directivo del CGP 2022-2023 a efecto de rectificar nombres y apellidos de los colegiados, fechas de inscripción y de habilitación considerados erróneamente en los documentos y sellos emitidos por el CGP durante el periodo 2020-2021;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28723, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2006, se crea el Colegio de Geógrafos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Geógrafo en el país, de conformidad con el artículo 20º de la Constitución Política del Perú;
Que, dentro de las misiones del CGP se encuentra respetar y defender el ejercicio de la profesión orientado al servicio de la sociedad, contribuyendo al desarrollo del país en las áreas de su competencia conforme establece el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 28723;
Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 28723 establece que el CGP ejerce la representación de los Geógrafos y la defensa de la profesión, de acuerdo con las leyes y su estatuto;
Que, el literal b) del artículo 7 del Estatuto del CGP establece que una de las atribuciones del CGP es facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión;
Que, el literal h) del artículo 7 del Estatuto del CGP establece que una de las atribuciones del CGP es habilitar a sus afiliados la atribución de firma o visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos;
Que, conforme establece el literal s) del artículo 22 del Estatuto del CGP, es atribución del Consejo Directivo promover y defender el ejercicio profesional de sus miembros;
Que, el literal d) del artículo 20 del Estatuto del CGP establece que es atribución del Decano suscribir a nombre de la Institución los contratos, convenios o cualquier documento cuya importancia requiera de su firma;
Que, el literal b) del artículo 22 del Estatuto del CGP establece que es atribución del Secretario suscribir con el Decano, los documentos que correspondan a su Secretaría;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar facultades al Decano y al Secretario del Consejo Directivo del CGP 2022-2023 a efecto de rectificar nombres y apellidos de los colegiados, fechas de inscripción y de habilitación considerados erróneamente en los documentos y sellos emitidos por el CGP durante el periodo 2020-2021.
Artículo 2.- Los geógrafos colegiados podrán solicitar, en caso corresponda, la rectificación de sus documentos o sellos emitidos por el CGP, hasta el 9 de setiembre de 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.