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Resolución de Colegio de Geógrafos del Perú

N° 004-2022-CD/CGP

Lima, 17 de junio de 2022

VISTO:

El Acta N° 6 de Sesión del Consejo Directivo 2022-2023 del Colegio de Geógrafos del Perú (en adelante CGP), de fecha 15 de junio de 2022, que acuerda otorgar  el beneficio de la exoneración de una multa o el beneficio de un mes adicional de habilitación profesional, según corresponda, al geógrafo colegiado que realice el pago de un año de habilitación, a efecto de regularizar o mantener su calidad de miembro habilitado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28723, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril de 2006,  se crea el Colegio de Geógrafos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Geógrafo en el país, de conformidad con el artículo 20º de la Constitución Política del Perú;

Que, dentro de las misiones del CGP se encuentra respetar y defender el ejercicio de la profesión orientado al servicio de la sociedad, contribuyendo al desarrollo del país en las áreas de su competencia conforme establece el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 28723;

Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 28723 establece que el CGP ejerce la representación de los Geógrafos y la defensa de la profesión, de acuerdo con las leyes y su estatuto;

Que, el literal b) del artículo 7 del Estatuto del CGP establece que una de las atribuciones del CGP es facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión;

Que, el literal h) del artículo 7 del Estatuto del CGP establece que una de las atribuciones del CGP es habilitar a sus afiliados la atribución de firma o visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos;

Que, conforme el artículo 9 del Estatuto del CGP, para gozar de los derechos y beneficios, los colegiados deben mantener su calidad de miembro habilitado y cumplir con sus obligaciones;

Que, conforme establece el literal s) del artículo 22 del Estatuto del CGP, es atribución del Consejo Directivo promover y defender el ejercicio profesional de sus miembros;

Que, el literal d) del artículo 20 del Estatuto del CGP establece que es atribución del Decano suscribir a nombre de la Institución los contratos, convenios o cualquier documento cuya importancia requiera de su firma;

Que, el literal b) del artículo 22 del Estatuto del CGP establece que es atribución del Secretario suscribir con el Decano, los documentos que correspondan a su Secretaría;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el beneficio de la exoneración de una multa o el beneficio de un mes adicional de habilitación profesional, según corresponda, al geógrafo colegiado que realice el pago de un año de habilitación, a efecto de regularizar o mantener su calidad de miembro habilitado

Artículo 2.- Los geógrafos colegiados podrán acogerse a alguno de estos beneficios hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

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