Compartir

“Año de la consolidación del Mar de Grau”

COMUNICADO N° 01-2016-CGP

OBSERVACIONES Y PROPUESTA AL DECRETO SUPREMO N° 025-2016-PCM,

AL QUE CONSIDERAMOS ATENTATORIO Y DISCRIMINATORIO CON EL GEOGRAFO PROFESIONAL COLEGIADO

 

A los geógrafos, miembros del Colegio de Geógrafos del Perú y a la opinión pública:

En referencia a la promulgación del Decreto Supremo N° 025-2016-PCM, el día 29 abril de 2016, por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministro (PCM), por el cual se autoriza las modificaciones de los artículos 11 y 19 del Decreto supremo N° 072-2005-PCM, con el objetivo de ampliar la participación de profesionales de diversas disciplinas, en base al carácter multidisciplinario de los temas de Demarcación y Organización Territorial y Gestión Territorial.

El Consejo Directivo del Colegio de Geógrafos del Perú (CD-CGP), en el marco de la Ley N° 27823, Ley de creación del Colegio de Geógrafos del Perú el cual dispone en su artículo n° 5-b  “cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión”, pone en conocimiento lo siguiente:

I Antecedentes:

1.1.- De acuerdo a la Ley N° 27795, del 24 de julio 2002, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su artículo 2°, de las Definiciones Básicas, en el punto 2.1 sobre Demarcación Territorial, se considera que: “es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo”.

1.2.- El artículo 3° de la citada Ley señala,  los Objetivos de la Demarcación Territorial,  los que son: 3.1 “Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones”; 3.2 “Generar información de carácter técnico-cartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional”.

1.3.- En el Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, en la Cuarta Disposición Final, se indica que “la DNTDT llevará un registro nacional de profesionales y técnicos de demarcación territorial, los cuales deberán estar debidamente capacitados por la DNTDT”.

1.4.- El Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 072-2005-PCM,  el cual dispone en su artículo 2°, que “la finalidad del REGISTRO, es organizar y unificar la información de los profesionales y técnicos, capacitados en materia de saneamiento de límites y organización territorial, comprometidos con los objetivos y principios del proceso de Demarcación y Organización Territorial”.

1.5.- Además, en el artículo n° 9 del mismo Decreto Supremo, se indican dos libros del REGISTRO: a) Profesionales, según Código de Identificación de Profesional de Demarcación territorial; y b) Técnicos, según Códigos de Identificación de Técnico de Demarcación territorial. Precisándose, en el Artículo 11, del Perfil de Profesionales, el REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales al GEOGRAFO, y al Ing. Geógrafo colegiados.

1.6.- En el Decreto Supremo N° 025-2016-PCM, que modifica los artículos 11 y 19 del Decreto Supremo N° 072-2005-PCM, los cuales quedan de la siguiente manera: Articulo 11.- Del Perfil del Profesional, El REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales a Abogados, Administradores, Arquitectos, Economistas, Geógrafos,  Ingenieros Geógrafos y Sociólogos.  Además, en el artículo n° 19, se precisa las funciones que desarrollaran los profesionales indicados en la modificación del artículo n° 11.

II Considerandos:

2.1.- El Consejo Directivo y miembros colegiados del Colegio de Geógrafos del Perú (CGP), consideran que la modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 025-.2016-PCM, en la modificación del artículo 11° del Decreto Supremo en el N° 072-2005-PCM, atenta contra el profesional GEOGRAFO, pues es éste profesional,  el que cuenta con la formación y el perfil idóneo para estas acciones.

2.2.- También, tomamos con preocupación esta modificatoria, sin considerar antes, que el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, en su Cuarta Disposición Complementaria, la DNTDT debió llevar un registro nacional de profesionales y técnicos de Demarcación Territorial, los cuales debieron haber sido capacitados por la DNTDT, antes de conformar el registro de profesionales.

2.3.- Como se puede apreciar, en el sexto párrafo de los Considerandos del DS 025 -2016, el sustento de la DNTDT-PCM, indica que la falta de visión de futuro, no permitía una eficiente, eficaz y efectiva gestión del territorio. Pero, entonces, cómo se han creado más de doce nuevos distritos, en zonas de difícil integración territorial, afectadas por economías ilegales y, que a pesar de haberse creado como distritos, siguen sumergidos en la pobreza.

2.4.- Considerar, en el octavo párrafo del mismo Decreto Supremo, que el carácter multidisciplinarios de los temas de demarcación territorial, va a incidir a que las acciones de demarcación territorial sean eficientes; si se conoce que una de las deficiencias en los Gobiernos regionales, es la falta de recursos y profesionales competentes, y que muchos de los proyectos de creaciones distritales son definidos por los intereses políticos más que por sustentos técnicos.

III Pronunciamiento:

3.1.- La DNTDT, a pesar de contar en su plantel con geógrafos colegiados, desconoce que todo proyecto de demarcación territorial, requiere un profesional integrador de los temas, que logre la consolidación en un proyecto de unidad territorial, como los son los GEÓGRAFOS por ser los profesionales con formación territorial intrínseca para esta labor.

3.2.- No estamos en contra de la participación de otros profesionales, pero todos tienen un espacio y momento de participación.  Así, con la participación de otras profesiones, se contará con abundante información, pero quien lo lleve a la representación territorial y puede definir los límites de las variables, serán los GEÓGRAFOS quienes cuentan con el perfil profesional para estas actividades.

3.3.- El Colegio de Geógrafos del Perú, propone que, en aras de precisar el articulo n° 2 del Decreto Supremo N° 025-2016-PCM, en la modificatoria del artículo n° 11, precisar que se diferencien la participación de los profesionales, de acuerdo a sus competencias descritas en el modificado artículo n° 19.

Asimismo, proponemos que el Decreto Supremo N° 025-2016-PCM, incluya un artículo, que permita la definición del registro de dos categorías de profesionales:

PROFESIONALES NIVEL A: EL REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales al GEÓGRAFO y al Ingeniero Geógrafo, colegiados, con formación profesional responsables para la gestión y ordenamiento del territorio peruano.

PROFESIONALES NIVEL B: El REGISTRO comprenderá a otros profesionales que permita la realización de una estrategia de desarrollo basada en la gestión eficiente, eficaz y efectiva del conjunto de personas, recursos, características geográficas, realidades culturales y de las condiciones de vida y ambientales.

El Colegio de Geógrafos del Perú, se pronuncia para que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, convoque inmediatamente la implementación del curso de capacitación de profesionales y el REGISTRO del libro de PROFESIONALES NIVEL A.  El CGP, pone a disposición de la DNTDT-PCM, sus profesionales, infraestructura y equipamientos, para colaborar en la implementación del curso y registro de los PROFESIONALES NIVEL A de la demarcación territorial.

Exhortamos a las autoridades, para que en el ejercicio de sus facultades, proceda a derogar el Decreto Supremo N° 025-2016-PCM, o en su defecto, modificarlo, para incluir la propuesta del CGP, con la incorporación de las dos categorías de profesionales, de tal manera que reconozca un trato equitativo a nuestra profesión de GEOGRAFOS, en los procesos de la Demarcación y Organización Territorial.

 

Lima, 16 de Mayo de 2016


Ver en PDF

Oficio enviado a PCM

Leer Decreto Supremo Nº025-2016-PCM