Comunicado Septiembre 2014/CD-CGP
A las Instituciones del Estado, sector privado y público en general:
El pleno del Consejo Directivo del Colegio de Geógrafos del Perú (CGP), en defensa de ejercicio profesional del Geógrafo, denuncia que en diversas instituciones públicas y/o privadas se vienen sucediendo los siguientes hechos:
Existen personas ajenas a la profesión de Geógrafo, que están ejerciendo ilegalmente atribuciones determinadas del quehacer de los Geógrafos debidamente colegiados y habilitados al tener la siguiente situación:
- No cuentan con título de Geógrafo
- Cuentan con título de Geógrafo pero no la colegiatura obligatoria del CGP
- Están colegiados en el CGP, pero no están habilitados.
- Existen Geógrafos que estando Colegiados y habilitados, amparan y respaldan con su firma y sello el trabajo de quien no tiene título, ni colegiatura para ejercerlo.
- Existen profesionales que sin ser Geógrafos y pertenecen a otras profesiones vienen desarrollando ilegalmente competencias específicas de profesionales Geógrafos.
Ante ello informamos:
Que existe la Ley Nº 28723, normatividad vigente, que obliga a que todo Profesional Geógrafo para el ejercicio legal de la profesión debe estar formalmente Colegiado y Habilitado, caso contrario estaría sujeto a las sanciones Estatutarias y del Código Penal según sea el caso, así también las instituciones que a pesar de estar informadas de los requisitos de Ley necesarios incumplen con el mismo contratando o permitiendo que algunas personas ejerzan ilegalmente nuestra profesión y por tanto están sujetas a sanciones según el Código penal y civil según corresponda.
La normatividad vigente es la siguiente:
a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
b) LEY No. 28723, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEOGRAFOS DEL PERÚ
Artículo 2º.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Geógrafo.
Artículo 3º.- Para ser miembro del Colegio de Geógrafos del Perú se requiere poseer el título profesional de Geógrafo, expedido por las universidades conforme a Ley, si el titulo ha sido otorgado por Universidad extranjera, revalidada conforme a la ley de la materia.
Artículo 4.b .- El Colegio de Geógrafos del Perú tiene la misión de respetar y defender el ejercicio de la profesión.
Artículo 7.h.- El Colegio de Geógrafos del Perú tiene atribuciones para promover y defender el ejercicio profesional de sus miembros.
Artículo 11.- Promoción y especialidad. Las entidades públicas y privadas, que tengan objetivos de promoción, desarrollo, planificación e investigación de la actividad geográfica, deberá contar con profesionales de esta especialidad, titulados de acuerdo a la Ley y debidamente colegiados en el Colegio de Geógrafos del Perú, conforme al Artículo 2.
d) ESTATUTO DEL COLEGIO DE GEOGRAFOS DEL PERÚ
Artículo 7°.- Es requisito indispensable para el ejercicio profesional del Geógrafo encontrarse colegiado y habilitado.
Artículo 18°.- Son obligaciones de los Miembros Ordinarios:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Colegio de
Geógrafos del Perú, su Estatuto y Reglamentos.
k) Cumplir puntualmente con las cotizaciones mensuales de colegiado.
Artículo 24°.- Se consideran faltas o infracciones:
a) El incumplimiento y/o violación de las disposiciones legales que norman el ejercicio profesional.
d) El incumplimiento reiterado del pago de las cotizaciones por un año consecutivo sin motivo justificado.
e) CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LA LEY 28723
Artículo 9.- El colegiado está obligado a velar por la difusión y cumplimiento de las obligaciones y valores éticos.
Se considera una falta grave y se constituye acto ilegal y contra la ética, el ejercicio profesional del Geógrafo en sus diferentes campos de acción, sin tener el registro de colegiación.
f) CÓDIGO PENAL
Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 364.- El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2
Artículo 407.- Omisión de denuncia
El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
g) CÓDIGO CIVIL
LIBRO VII – FUENTES DE LAS OBLIGACIONES; SECCION SEXTA – Responsabilidad extracontractual.
Artículo 1969º.- Indemnización por daño moroso y culposo.
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. (Si una institución privada no cumple con exigir la colegiatura y habilidad correspondiente para el ejercicio legal de la profesión de Geógrafo, es considerado un daño a la institucionalidad del CGP y es pasible de una demanda correspondiente).
Por tanto
- Exhortamos a todas las instituciones públicas y privadas a colaborar para el cumplimiento de la normatividad vigente.
- Informamos que a partir del mes de octubre del año en curso, el CGP a nivel nacional y en coordinación con la Fiscalía de la Nación, iniciara una serie de visitas inopinadas a instituciones públicas y privadas, así como la recepción de denuncias que den cuenta del ejercicio ilegal que estarían produciéndose.
- Finalmente informamos que a partir del mes de octubre del año en curso, todos los colegiados que deban más de un año de sus cuotas sin justificación alguna serán trasladados al Comité de Ética, Vigilancia y procedimientos disciplinarios pues de acuerdo al Estatuto vigente se configura en una falta que deberá ser sancionada.
Lima, 19 de septiembre del 2014
Por el Consejo Directivo Nacional:
Geóg. Eduardo Tena Del Pino
Decano CGP